La cobertura se activa cuando el deudor no puede asumir la deuda, ya sea por insolvencia declarada, insolvencia de hecho o por la imposibilidad manifiesta de hacer frente al pago.
Si el cliente entra en concurso y la deuda queda reconocida, la póliza cubre el importe asegurado para evitar que ese impago afecte a tu actividad.
Cuando se realiza un embargo y el deudor no tiene bienes para cubrir el importe pendiente, el impago se considera definitivo y el seguro entra en funcionamiento.
La protección aplica tanto a ventas dentro de España como a operaciones de exportación, garantizando la seguridad de tu negocio también fuera del país..
En caso de que el recobro no prospere, la póliza indemniza según el porcentaje contratado, evitando roturas de tesorería y protegiendo tu liquidez.
Si después del plazo establecido el cliente sigue sin pagar y no hay expectativa real de cobro